Aplicación de las directrices y estándares internacionales en la nueva Ley de Arbitraje.

Anayansy Rojas Chan

I- INTRODUCCIÓN

El artículo 2 A) de la nueva Ley de Arbitraje establece que para la interpretación de la ley deberá tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. Premisa que aplica tanto para el arbitraje internacional como el doméstico.

Esta norma incorpora un importante parámetro a seguir en el arbitraje doméstico, donde de previo a la entrada en vigencia de la Ley, conforme a lo que disponía el derogado artículo 40 infine de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social (Ley RAC), ante lagunas procesales se aplicaban las normas  de la legislación costarricense, principalmente el Código Procesal Civil. Esta situación, con el transcurso de los años, condujo, en la práctica arbitral, a una excesiva, rígida y poco favorable aplicación del referido código al arbitraje, desdibujando la naturaleza flexible del arbitraje, y utilizando de forma nociva institutos ajenos al arbitraje tales como:  la apelación por inadmisión y el reenvío.

La Ley de Arbitraje actual fundamentada en la Ley Modelo de Arbitraje Internacional de UNCITRAL invita a los árbitros y litigantes a la uniformidad, tomando como fuente los principios, las directrices y los estándares internacionales que se aplican en el arbitraje. Recordemos que la Ley Modelo surge con la finalidad de superar los enormes contrastes y diferencias que se presentaban en las leyes de arbitraje local, y aporta un modelo estandarizado de proceso arbitral susceptible de ser extrapolado a cualquier sistema jurídico, sea, con base románica o del commow law.

En este comentario nos referimos a las principales directrices y estándares internacionales que pueden ser aplicados, vis a vis, la Ley de Arbitraje.

II-DIRECTRICES Y ESTÁNDARES INTERNACIONALES. ¿CUÁLES Y CÓMO?

Desde el punto de vista conceptual podemos definir las directrices y estándares internacionales, como reglas orientadoras del proceso y sus avatares, aplicables a los centros, los árbitros, y las partes. Se caracterizan por tener un origen institucional e influir a nivel internacional en las buenas prácticas del arbitraje, al punto que algunos de sus postulados se han convertido en principios generales como son: la transparencia, la independencia y la confidencialidad en el arbitraje.

La pregunta lógica que surge es a cuáles herramientas internacionales se debe acudir para cumplir con el origen internacional de la Ley de Arbitraje y el propósito de uniformidad de las instituciones arbitrales.

El arbitraje internacional cuenta con una amplia variedad de estándares y directrices aplicables, por ende, lo importante para el operador jurídico es conocer sus fuentes y contenido específico, con el propósito de utilizar aquellas que mejor se ajusten a la situación ante la cual nos enfrentamos, ya sea como árbitros o litigantes.

Los siguientes, sin pretender una lista exhaustiva, son algunos de los principales estándares que pueden ser utilizados:

  • La Ley Modelo de UNCITRAL, y su reglamento.

  • Las reglas emitidas por los Centros de Arbitraje Internacionales líderes como son ICC (Internacional Chamber of Commerce), la LCIA (London Court of International Arbitration), y el SIAC (Singapur International Arbitration Centre), entre otros.

  • Las directrices o guías que han sido elaboradas por Asociaciones u Organizaciones profesionales como IBA (International Bar Association), CIARB (Chartered Institute of Arbitrators). A título de ejemplo, IBA ha elaborado reglas de amplia utilización en el arbitraje tales como: Las Guías sobre conflictos de interés en el arbitraje internacional, las Reglas sobre la práctica de la prueba en el arbitraje internacional, la Guía sobre representación de partes en el arbitraje internacional.  Por su parte, muy importante mencionar que CIARB considerando el empleo de la inteligencia artificial, este año emitió las Guías para el uso de la inteligencia artificial en arbitraje.

Ahora bien, desde la perspectiva de la aplicación de principios generales del derecho existen importantes organizaciones transnacionales como UNIDROIT (International Institute for the Unification of Private Law) que ha elaborado importantes documentos de softw law dirigidos a la unificación del derecho privado. En arbitraje se utilizan ampliamente los conocidos “Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales”, una de las herramientas del soft law más relevantes y -de mis preferidas- en materia contractual. De igual forma citamos los Principios de La Haya para la selección de la ley aplicable a los contratos internacionales, la Convención Internacional para la compraventa de mercancías de la Organización de las Naciones Unidas, entre otros, la lista es vasta.

Las guías y directrices mencionadas constituyen una herramienta de interpretación y orientación para el árbitro y los representantes legales de las partes, por lo tanto, ya sea al momento de preparar la teoría del caso, o bien, en la etapa de deliberación o la redacción del laudo.

Es importante analizar los ejes temáticos del laudo con la finalidad de escoger el estándar o principio internacional de mejor aplicación. Se trata de una labor integradora, un principio o regla no se aplica de forma literal, sino que requiere del estudio de las circunstancias del caso y los objetivos de las partes.

III- IMPORTANCIA DE LA UNIFORMIDAD EN EL ARBITRAJE. 

Un claro ejemplo de la relevancia de la estandarización en el arbitraje lo encontramos en el arbitraje sobre el caso P.H. Chucás S.A., cuyo laudo fue anulado al comprobarse la existencia de varios vínculos profesionales del presidente del tribunal y familiares con una de las partes del proceso. Al respecto, la ausencia de revelación fue justificada por algunos, en virtud de la confidencialidad que aplica a los abogados en el ejercicio liberal de su profesional, y que equívocamente extendieron al arbitraje.

Uno de los aspectos que generó la anulación fue desconocer la existencia de conflictos de interés en la posición de abogado y árbitro que deben ser informados a las partes, con ocasión de la aceptación de la designación como árbitro. El rol del abogado y de árbitro pueden coincidir, pero de cara al proceso arbitral deben prevalecer las reglas del arbitraje, dado que el abogado como árbitro desempeña una función específica y temporal a la que aplican reglas especiales que contemplan ambos roles. En este contexto, la confidencialidad debe ceder ante la necesidad de transparencia ante las partes que requiere el arbitraje, sin perder de vista, que el arbitraje también se encuentra regido por el principio de confidencialidad, por lo tanto, la información que sea revelada por los árbitros mantiene continuidad en el contexto de la reserva.

En el arbitraje local es frecuente la aplicación de las causales de impedimento y recusación establecidas en el código procesal civil; sin embargo, a pesar de presentar algunas reglas generales, no contempla situaciones particulares que atañen específicamente al arbitraje. Las causales de impedimento son establecidas considerando la posición del juez, funcionario dedicado exclusivamente al ejercicio de la actividad jurisdiccional; no obstante, a pesar de que el árbitro cuenta con una competencia jurisdiccional temporal, lo cierto es por lo general ostenta el doble rol de abogado y árbitro, razón por la que no es factible asimilar ambas posiciones.

En este sentido, reglas de la IBA relativas al conflicto de interés en el arbitraje internacional establecen normas generales sobre la imparcialidad, independencia y deberes de revelación que atienden a la actividad del árbitro.

IV-A TÍTULO DE CONCLUSIÓN

Se inicia una nueva etapa del arbitraje en Costa Rica, donde se distingue por tener una legislación monista, basada en una Ley Modelo que procura la uniformidad en la práctica arbitral, por ende, es de esperar que, tanto los árbitros como los representantes legales conozcan y profundicen en las mejores prácticas arbitrales. Que a futuro generen laudos construidos sobre una rica base de principios, reglas, guías y jurisprudencia internacional.

 

 

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Medidas cautelares: Problemas actuales y posibles soluciones ante la reforma de la legislación arbitral costarricense.